Los recursos económicos de las entidades locales: ingresos patrimoniales y de derecho privado
Introducción
Las entidades locales, como son los ayuntamientos, diputaciones, cabildos, etc, disponen de diversas fuentes de financiación, entre las que destacan:
- Ingresos patrimoniales
- Ingresos de carácter privado
- Tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
- Participación en ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas
- Subvenciones
- Operaciones de crédito
En este post nos centramos en los dos primeros, que suelen generar confusión pero aparecen con frecuencia en las pruebas.
Ingresos procedentes del patrimonio
Los ingresos patrimoniales son aquellos que proceden del aprovechamiento o uso de los bienes y derechos que integran el patrimonio de una entidad local.
Se caracterizan porque se obtienen sin que la Administración ejerza potestades públicas, actuando en una posición equivalente a la de cualquier particular.
Ejemplos habituales:
- Arrendamiento de inmuebles municipales (viviendas, locales o terrenos)
- Beneficios derivados de bienes patrimoniales
- Dividendos por participación en sociedades mercantiles
- Intereses generados por cuentas o depósitos bancarios
Características:
- Tienen naturaleza no tributaria
- Se rigen principalmente por el Derecho privado, aunque con ciertas especialidades administrativas
- Derivan de bienes patrimoniales (no demaniales)
Es importante diferenciar entre bienes patrimoniales (generan ingresos) y bienes de dominio público (afectos al uso público o servicio público, en principio no generan este tipo de ingresos).
Ingresos de derecho privado
Los ingresos de derecho privado comprenden aquellos recursos que las entidades locales perciben cuando actúan en el ámbito privado, sin hacer uso de sus potestades administrativas.
En estos casos, la entidad local interviene en el tráfico jurídico en igualdad de condiciones que cualquier particular.
Ejemplos:
- Contratos de carácter privado (compraventa, arrendamiento, etc.)
- Prestación de servicios sometidos al derecho privado
- Indemnizaciones percibidas
- Herencias, legados y donaciones
- Se someten a las normas del Derecho privado, ya sea civil o mercantil
- No tienen carácter tributario
- No suponen el ejercicio de potestades públicas ni de autoridad
Tip de opositor: Si en la pregunta aparece que la administración no está ejerciendo potestad pública, probablemente estés ante un ingreso de derecho privado.
Principales diferencias entre ambos
| Aspecto | Ingresos patrimoniales | Ingresos de derecho privado |
|---|---|---|
| Origen | Proceden del aprovechamiento de los bienes de la entidad | Surgen de la actuación de la entidad como particular |
| Naturaleza | No tienen carácter tributario | Tampoco son ingresos tributarios |
| Régimen | Se rigen básicamente por el Derecho privado | Se someten al Derecho privado |
| Ejemplo típico | Arrendamiento de un local municipal | Contrato de compraventa |
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Conclusión
Los ingresos patrimoniales y los de derecho privado constituyen una pieza clave —aunque en ocasiones poco valorada— dentro de la financiación de las entidades locales. Comprender su naturaleza y distinguirlos correctamente puede ser determinante en un examen.
Conviene dedicarles tiempo y apoyarse en ejemplos para afianzarlos: es un contenido breve, pero con alto rendimiento a la hora de estudiar.
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