Ingresos de derecho privado en las Entidades Locales: guía práctica para opositores

Introducción

Si estás estudiando oposiciones para la Administración Local, probablemente te hayas encontrado con dificultades a la hora de estudiar los ingresos de derecho privado, previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aunque suelen recibir menos atención que los tributos locales, es un tema que aparece con bastante frecuencia tanto en exámenes tipo test como en casos prácticos.

En el post de hoy encontrarás una explicación sencilla, ordenada y enfocada específicamente a opositores, para ayudarte a distinguir estos ingresos del resto de recursos de las Entidades Locales y evitar confusiones habituales en los exámenes.

Regulación en la Ley de Haciendas Locales

La Ley de Haciendas Locales establece que tendrán la consideración de ingresos de derecho privado:

  • Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio.
  • La adquisición a título de herencia, legado o donación.
  • Los obtenidos por actividades realizadas bajo régimen privado.

También se excluyen expresamente aquellos bienes afectados a un uso o servicio público cuando generen tasas o precios públicos.

¿Qué se entiende por ingresos de derecho privado?

Son los recursos económicos que perciben las Entidades Locales cuando actúan sometidas al derecho privado, sin hacer uso de sus potestades administrativas.

En otras palabras, el ayuntamiento la diputación u otra entidad local interviene igual que lo haría cualquier persona o entidad privada dentro de una relación jurídica ordinaria.

Ejemplos de ingresos de derecho privado:

  • Alquiler de viviendas de titularidad municipal.
  • Enajenación de terrenos o parcelas patrimoniales.
  • Dividendos procedentes de sociedades mercantiles locales.

Ejemplos que no tienen la consideración de ingresos de derecho privado

Características de ingresos de derecho privado

Carecen de naturaleza tributaria.

Estos ingresos no tienen la consideración de impuestos, tasas ni contribuciones especiales.

Por eso:

  • No proceden del ejercicio de la potestad tributaria.
  • No pueden imponerse de forma obligatoria o coercitiva.
  • No se rigen por las normas propias del derecho tributario.
  • Se regulan por normas de derecho privado

Con carácter general estos ingresos se regulan mediante normas propias del ámbito privado entre las que destacan:

  • Código Civil
  • Código de Comercio.
  • Contratos privados.
  • Normativa patrimonial.

Únicamente de forma complementaria o subsidiaria puede aplicarse al derecho administrativo.

Tienen su origen en el patrimonio de las Entidades Locales.

La mayor parte de estos recursos económicos provienen de la gestión, explotación o utilización de bienes patrimoniales pertenecientes a las Entidades Locales.

Entre los ejemplos más habituales se encuentran:

  • El arrendamiento de los municipios.
  • Los beneficios obtenidos de fincas o terrenos.
  • Los dividendos generales por cuentas bancarias, etc.

Diferencia entre los ingresos de derecho privado y las tasas

Esta distinción aparece con frecuencia en las oposiciones de Administración Local por lo que conviene tenerla muy clara.

Ingresos de derecho privado:

  • Surgen de una relación voluntaria.
  • Tienen carácter privado.
  • No implican el ejercicio de potestades administrativas.
  • Se regulan por normas de derecho privado.

Ejemplo: arrendamiento de un local municipal.

Tasas

  • Derivan de una relación jurídico pública.
  • Poseen naturaleza tributaria.
  • Existe actuación basada en el poder público.
  • Se someten al derecho tributario.

Ejemplo: tasa recogida de basura.

Consejo útil para el examen

Si la Entidad Local actúa en calidad de "Empresa o propietario", lo habitual es que estemos ante ingresos de derecho privado.

En cambio, cuando impone una obligación de carácter público de forma unilateral, lo más probable es que se trate de un tributo.

Error habitual entre opositores

Es muy común que algunos opositores mezclen estos conceptos.

Los precios públicos los encuadran erróneamente en el derecho privado.

Los ingresos patrimoniales los identifican de forma automática como derecho privado.

Ten en cuenta que, aunque en ambos casos pueda existir cierta voluntariedad en su pago, los precios públicos se rigen por el derecho administrativo y no por el derecho privado.

Recomendación para el estudio

No te limites a aprender definiciones de memoria. Lo fundamental es saber reconocer:

  • Si la Administración está ejerciendo potestades públicas.
  • Si el ingreso tiene carácter tributario o no.
  • Qué normativa jurídica debe aplicarse en cada caso.

En gran parte de los exámenes, el éxito depende de saber diferenciar correctamente conceptos que son muy parecidos entre sí.

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Conclusión

Los ingresos de derecho privado pueden parecer un contenido sencillo a primera vista, pero resultan muy importantes en los exámenes.

Diferenciarlos bien de las tasas y de los precios públicos puede marcar la diferencia en un test.

Lo esencial es tener claro que las Entidades Locales, no actúan ejerciendo potestades administrativas, sino que obtienen estos recursos a través de su patrimonio o de relaciones de carácter privado.



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